En El Salvador, la figura del investigador privado ha ganado relevancia en los últimos años, especialmente como apoyo en el ámbito jurídico y empresarial. Sin embargo, su papel dentro de los procesos penales sigue generando debate respecto a la validez y admisibilidad de los indicios que obtienen. Este artículo explora su marco legal, su función práctica y los límites que establece el sistema penal salvadoreño.




1. El rol del investigador privado en El Salvador

El investigador privado, aunque no es un funcionario público, desempeña una labor de apoyo en la obtención de información fáctica relevante para la defensa técnica o para casos civiles y empresariales. Su trabajo se basa en la búsqueda, verificación y documentación de hechos que puedan servir como elementos de convicción o respaldo para una teoría del caso.

En el contexto penal, los abogados defensores suelen contratar investigadores privados para:

  • Localizar testigos o verificar coartadas.

  • Documentar condiciones del lugar de los hechos.

  • Recolectar información pública o privada útil para la defensa.

  • Analizar incongruencias en los informes policiales o periciales.


2. Marco legal y límites de actuación

En El Salvador, no existe una ley específica que regule la profesión de investigador privado. Sin embargo, su ejercicio no está prohibido, siempre que respete los derechos fundamentales, la intimidad, la propiedad privada y las normas del Código Penal y Código Procesal Penal.

El artículo 12 del Código Procesal Penal (CPP) establece que “la investigación del delito corresponde al Ministerio Público y a la Policía Nacional Civil”, lo que significa que el investigador privado no puede sustituir ni intervenir en funciones propias de dichas instituciones.
Su labor, por tanto, debe circunscribirse a una investigación paralela o complementaria, sin vulnerar el principio de legalidad ni la reserva de investigación.


3. Validez de los indicios obtenidos por un investigador privado

Los indicios o pruebas recabados por un investigador privado no tienen automáticamente valor probatorio, pero pueden ser considerados por el juez siempre que cumplan ciertos requisitos procesales. Según el artículo 308 del CPP, toda prueba debe obtenerse “de manera lícita y conforme a los principios de objetividad y contradicción”.

Por ejemplo:

  • Fotografías, grabaciones o informes pueden ser admitidos si se demuestra su autenticidad y pertinencia.

  • El investigador puede ser ofrecido como testigo para acreditar la forma en que obtuvo la información.

  • Los documentos recolectados pueden ser incorporados al proceso a través de una prueba documental o pericial, siempre que se respete la cadena de custodia y los derechos de las partes.


4. Jurisprudencia y práctica judicial

Aunque no hay abundante jurisprudencia específica, los tribunales salvadoreños han admitido en ciertos casos elementos aportados por particulares, siempre que estos no sustituyan las funciones investigativas del Estado.
En la práctica, algunos fiscales y jueces valoran los informes privados como elementos orientativos o de apoyo, sobre todo cuando sirven para cuestionar la objetividad de una investigación oficial o fortalecer la línea defensiva del imputado.


5. Consideraciones éticas y profesionales

La ética profesional es esencial en la labor del investigador privado. Su actuación debe guiarse por principios de:

  • Legalidad: no obtener información mediante métodos ilícitos.

  • Confidencialidad: proteger los datos de las personas involucradas.

  • Objetividad: documentar hechos sin alterar la realidad.


Conclusión

La figura del investigador privado en El Salvador cumple una función importante como herramienta de apoyo en la defensa técnica y en la búsqueda de la verdad.
Aunque sus indicios no tienen el mismo peso que los obtenidos por las autoridades, pueden ser válidos y útiles si se obtienen de forma lícita y son correctamente introducidos al proceso penal.

En un sistema donde la carga probatoria recae en gran medida sobre las partes, contar con profesionales capacitados para documentar hechos con rigor y ética representa un avance hacia una justicia más equilibrada y transparente.