El antejuicio es un procedimiento especial que se aplica a ciertos funcionarios públicos que gozan de un privilegio constitucional, que consiste en que no pueden ser procesados penalmente sin una autorización previa de un órgano competente. El objetivo del antejuicio es proteger a los funcionarios de posibles persecuciones políticas o judiciales infundadas, pero también garantizar el cumplimiento de la ley y la responsabilidad de los servidores públicos.
En El Salvador, el antejuicio está regulado por la Constitución de la República, el Código Procesal Penal y la Ley en Materia de Antejuicio. Según el artículo 236 de la Constitución, los funcionarios que gozan de este privilegio son:
El Presidente y el Vicepresidente de la República.
Los Diputados a la Asamblea Legislativa.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de lo Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral.
El Fiscal General de la República.
El Procurador General de la República.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
Los Ministros y Viceministros de Estado.
Los Jueces y Magistrados del Órgano Judicial.
Los Gobernadores Departamentales.

El procedimiento del antejuicio varía según el funcionario involucrado y el órgano competente para conocerlo. En general, se puede distinguir entre dos tipos de antejuicio: el que se tramita ante la Asamblea Legislativa y el que se tramita ante la Corte Suprema de Justicia.
Antejuicio ante la Asamblea Legislativa
La Asamblea Legislativa es el órgano competente para conocer del antejuicio contra el Presidente y el Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Legislativa, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de lo Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

El procedimiento se inicia con una denuncia o querella presentada por cualquier persona ante la Fiscalía General de la República, quien deberá promover el antejuicio ante la Asamblea Legislativa. También pueden presentar directamente el antejuicio los que estén facultados para querellar, según el artículo 95 del Código Procesal Penal.

La Asamblea Legislativa deberá nombrar una comisión especial integrada por cinco diputados para que estudie el caso y emita un dictamen sobre si ha lugar o no a formación de causa contra el funcionario imputado. La comisión podrá solicitar a la Fiscalía General o a cualquier otra autoridad las pruebas e informes que considere necesarios.   

Si la comisión dictamina que no ha lugar a formación de causa, el proceso termina y se archiva. Si dictamina que sí ha lugar, se somete a votación del pleno de la Asamblea Legislativa, que deberá aprobarlo con las dos terceras partes del total de sus miembros.

Si se aprueba el dictamen, se suspende al funcionario en el ejercicio de su cargo y se remite el expediente al Fiscal General para que ejerza la acción penal correspondiente ante los tribunales competentes.